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Los siguientes pasos describe que es lo que pasa en un caso criminal. Aunque usted, como testigo, no vas a ser necesitada en cada paso, esto puede ayudarle entender su papel como víctima/testigo en un caso y la manera que el sistema criminal de la justicia trabaja repasando esta información.
Este es el primer procedimiento de la corte y la primera vez que el demandado aparece antes de un juez. El proposito de la visita inícial es para informarle de los cargos contra el, el derecho que el acusado tiene de ser representado por un abogado y el derecho de obtener a un abogado. El demandado tiene que entrar una suplíca a este tiempo, generalmente es "no culpable". A este tiempo el juez puede darle a el demandado una fianza. Si el demandado no tiene el dinero para pagar la fianza, lo dejáran en carcel. No se oyé ningun testimonio en este tiempo. La fecha proxíma de la corte se nota. La proxíma fecha puede ser para una audencia preliminar o una presentación directa al jurado grande. El Asistente del Fiscal decide como proceder.
Es sostenido antes de un juez, en la corte criminal en el pueblo donde ocurio el crimen. El proposito es establecer la causa razónable que un crimen ocurio y que el demandado pudo haber confiado en el crimen. La víctima debe estar presente para testificar. El demandado y su abogado estan presente, y el abogado defensor puede interrogarle despues del Asistente del Fiscal con preguntas sobre el crimen. Despues de oír el testimonio, el juez hace uno de estas decisiónes:
Por varias razónes legales, a veces la audencia preliminar no se sostiene y el caso sera presentado directamente al jurado grande.
Se compone el "jurado grande" de 23 miembros. El proceso es un secreto, y no esta abierto a el publico. El juez, el demandado y el abogado defensor no esta presente. Cuand uno testifica adelante de el jurado grande, solamente el Asistente del Fiscal, los miembros del jurado y un taquígrafo de la corte estaran en el cuarto. El proposito del jurado grande es escuchar la información que refiére a el crimen y para decídír, por un voto:
Usted tiene que probablemente esperar algunos dias o algunas semanas para aprender de la decisión "asienta". En el jurado grande los jurados tienen un termino de un mes, y ellos reportan todos los votos de los casos oídos. El Asistente del Fiscal le explícara cuando los resultados llegaran. Despues de que una acusación se archivé contra el demandado, el demandado tiene que ver a un juez otra ves,pero en la Corte Suprema.
Generalmente va a cojer algunos meses para que el caso se lleve a el ensayo. Durante este tiempo, el demandado puede desafíar la legalidad de la evídencia contra el. Una audiencia se puede llevar a cabo,y pueden discutír contra la manera que la policía consíguieron su información, o la manera cual el demandado fue identifícado
Si te necesitan en cualquiera de estas audiencia "pre-trial", El Asistente del Fiscal le notifícara y explícara que sucedera (por ejemplo, te preguntara para información en la cual usted identifíco el demandado).
El caso puede alcanzar una disposicion final antes de que sea un ensayo sostenido. Esto se puede llegar en dos maneras:
Frecuentemente con víctimas del ultraje o abuso sexual se siente mejor en saber que no tienen que testíficar en un ensayo. La Asistente del Fiscal puede asegurar una convicción, con la suplíca, en ves de riesgar la perdida del caso en un ensayo. El Asistente del Fiscal explícara las razónes implicadas para el "suplico negociado" si ocurre en su caso.
El ensayo sera llevado a cabo antes de cualquier corte del Condado de Erie o en frente de un juez del Corte Supremo del Estado de Nueva York. Su testimonio sera requerido. Ante mano el Asistente del Fiscal le explícara que sucede. El demandado tiene el derecho de pedir un veredicto decidido por los jurado (un ensayo de jurado) o por un juez (un ensayo de banco). En el final del ensayo, el juez o el jurado, necesitan cualquiera de estas cosas:
El ensayo comenzara con declaraciónes de ambos abogados. Explícaran en detalles el caso a el jurado o el juez. Llamaran los testigos del Asistente del Fiscal para testíficar, y despues los testigos del abogado defensor.Finalmente, se cíerra con declaraciónes de ambos abogados. Si es un ensayo del jurado, el juez entonces le presentan los cargos en el caso.
El jurado entonces debe alcanzar una decisión unanime sobre cada cargo contra el demandado (un veredícto de culpable o de no culpable) Como la víctima del crimen, usted sera un testigo del procesamiento. La sala de tribunal estara abierta a el publico. El demandado estara presente. Cuando el Asistente del Fiscal termína de preguntarte sus preguntas, el Abogado Defensor le preguntara sus preguntas. Cuando usted testífica, en la sala tribunal, no se permite otros testigos. Cuando usted termínas, no es necesario de permanecer en la sala. El Asistente del Fiscal le notíficara a usted cuando se rinde un veredícto.
El juez es responsable de condenar el demandado. Esto occúrre algunas semanas despues del ensayo. Durante este tiempo, el Departamento Probatorio (Libertad Condiciónal) prepara una pre-oración para el demandado. Esto no quiere decir que el acusado es elegible para libertad condiciónal. La pre-oración incluye una entrevista con usted, como víctima del crimen (usted sera informado por el departamento). Le preguntaran acerca del impacto del crimen- los costos físicos, fínanciero, y emociónales. Usted puede tambien expresar su opiñion sobre una oración apropiada. Tambien se incluye información sobre el demandado y otras ofensas que el a cometido en el pasado. El juez revisa la "pre-oración" ante de condenar. (Usted tambien puedes escribírle directamente al juez sobre tus sentimientos en el caso)
En condenar, el demandado debe estar presente. Usted puede atender y hablar cuando lo condenan. El Asistente del Fiscal le informara la oración, si usted decídes de no atender. La gama de oraciónes que el juez puede imponer se determína acerca la Ley Criminal Del Procedimiento Del Estado de Nueva York. Algunas ofensas criminales, tales como el utraje a el primer grado, lleva una oración oblígatoria de la prision. El juez es responsable para la oración que recibira el acusado.